Compatibilidad de percepción de prestaciones por desempleo

En la información que detalla el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se detallan las siguientes situaciones compatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.

La prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible con:

  • El trabajo a tiempo parcial incluso si se trata de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, (ello implica deducir del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado).
  • Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
  • Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.
  • Los trabajos de colaboración social.
  • Los contratos de trabajo que se suscriban, en el marco del Programa de sustitución de trabajadores en formación.
  • La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
  • Las becas y ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Con las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que se realicen en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que se perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan.
  • Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
  • Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  • Si percibe prestación contributiva será compatible con el contrato a tiempo completo de apoyo a emprendedores. En este caso se compatibiliza con el salario el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida.
  • Si percibe prestación contributiva y ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y causa alta como trabajador por cuenta propia o se incorpora como socio de una sociedad laboral de nueva creación o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia, podrá compatibilizar la percepción mensual de la prestación que le corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y reúna el resto de requisitos que exige la norma.
  • Si es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal siempre que la duración sea superior a 3 meses.

Si se trata de un subsidio por desempleo, tenga en cuenta que en todos los supuestos anteriores, la compatibilidad está condicionada a que Ud. siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional y siga acreditando las responsabilidades familiares que, en su caso, se tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.

Fuente: SEPE. (Publicado en Enero 2018).

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